mandado doctor Alico y manifestó que la historia clínica sobre la base de la cual se habían efectuado las pruebas periciales y se había dictado sentencia, no pertenecía a la actora, sino a la hermana gemela -sana—, Melisa (fs. 663/665).
Si bien no se escapa que el expediente fue iniciado el 18 de noviembre de 1993 (fs. 6 vta.), que la manifestación del demandado fue realizada una vez que la sentencia de primera instancia le resultó adversa, y que ni siquiera acompañó en dicho escrito la historia clínica supuestamente perteneciente a la niña ciega, no es menos cierto que tal circunstancia ya había sido denunciada por la parte actora doce años antes en la causa penal (11 de febrero de 1993, fs. 206 de la citada causa), quien volvió a plantear la cuestión al momento de haberse rechazado la demanda en la cámara (fs. 726/743).
En razón de lo expuesto, las consecuencias de llevar adelante un juicio de mala praxis sobre la base de una historia clínica acerca de la cual ambas partes coinciden no sería la de la actora que padece ceguera, no pueden caer en cabeza de la accionante, solución que se compadece con la tutela de las garantías constitucionales comprometidas (arts. 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional).
7) Que más allá del conocimiento que ambas partes pudieron haber tenido desde un comienzo acerca del supuesto cambio de la historia clínica, es dable recordar que la teoría de las cargas procesales hace recaer en quien se halla en mejor situación el deber de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva y, en este sentido, era la demandada quien se encontraba en mejores condiciones para acompañar la documentación correcta al proceso.
Los jueces no pueden verse privados de ponderar una historia clínica que puede tener una decisiva influencia para una acabada solución del caso (Fallos: 311:103 , entre otros). El tribunal a quo hizo caso omiso a las irregularidades denunciadas por las partes, y mantuvo un pronunciamiento a favor de la demandada, que era la responsable de adjuntar los registros médi
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1920
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