FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2 de (Zu Mbe A 2o72.
Buenos Aires, Vistos los autos: "Distéfano, Cristina c/ Instituto Médico de Diagnóstico y Tratamiento S.A. y otros —indemnización daños y perjuicios- s/ recurso de inconstitucionalidad", Considerando:
1) Que los antecedentes del caso se encuentran adecuadamente reseñados en los capítulos I, II, III y IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir por razones de brevedad.
2) que también cabe hacer remisión al citado dictamen —Capítulo V-, en cuanto a la procedencia formal del recurso.
3) Que, a los fines de resaltar el núcleo del debate, cabe aclarar, que la coactora Cristina Distéfano dio a luz a dos niñas gemelas: Melina y Melisa. A la primera se le diagnosticó "dificultad respiratoria" y "síndrome de membrana hialina", por lo que se le indicó "oxigenoterapia 100" y "asistencia respiratoria mecánica". Meses después del alta médica, el pediatra derivó a Melina a un oftalmólogo, quien le diagnosticó pérdida total de la facultad visual por "retinopatía del prematuro".
En lo que aquí interesa, se agravia la recurrente por considerar que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente y, fundamentalmente, de la prueba incorporada a la causa.
La quejosa señala que los propios demandados reconocieron que la historia clínica agregada al expediente no correspondía a la niña que padece ceguera, sino a su hermana gemela, por lo que los pronunciamientos dictados, tanto en la causa penal como civil habrían sido emitidos sobre la base de una historia clínica de una persona sana, y distinta a la de la actora, circunstancia que, aduce, vulnera las garantías de defensa en
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1918
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