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Fallos: 335:1925 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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toda vez que afecta la indisponibilidad de los créditos tributarios por parte del Fisco, al beneficiar injustamente a aquellos contribuyentes que tienen deudas en pesos y que, por efecto de la inflación, tributan menos de lo que legalmente correspondería. Paralelamente, indicó que dicha nota está reñida con el art. 28 de la Constitución Nacional, ya que consagra una insostenible diferencia entre los contribuyentes, al ver que unos resultan favorecidos y otros perjudicados frente al fenómeno inflacionario.

Afirmó que no cabe pretender que surjan obligaciones fiscales en cabeza de los contribuyentes por encima del proceso generador de riqueza, es decir más allá de sus rentas reales.

Por ello, sostuvo que existe un conjunto de razones que fundan la puesta en vigor del mecanismo del ajuste por inflación al haber cesado las causas de su suspensión, y que es preciso privilegiar la verdad jurídica objetiva por encima de afirmaciones formalistas despojadas de realidad.

Estimó que, dada la forma en que se resolvía la cuestión, se tornaba innecesario examinar los planteamientos de la actora vinculados con la confiscatoriedad.

— HI Disconforme con lo resuelto, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que obra a fs. 280/296.

Expresa que la vía escogida por la actora no resulta apta, al no reunirse los requisitos que le son propios, ya que existen otros cauces procesales más idóneos para dilucidar la controversia, tal como el procedimiento de determinación de oficio y sus recursos para inpugnarlo, ya que el impuesto a las ganancias es complejo en su liquidación. Agrega que, además, no se advierte el estado de incertidumbre alegado, sino una mera disconformidad con la solución ideada por el legislador.

Puntualiza que si bien durante el año 2002 el país sufrió una serie de modificaciones en las variables económicas, no puede decirse que la alteración en los precios relativos de determinados bienes y servicios haya sido inflación, entendida ésta como una tendencia constante al alza del nivel general de precios. Además, indicó que los mencionados

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1925

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