atribuciones del poder local frente al nacional (v. dictámenes de este Ministerio Público, in re, S. 841, L. XXXVII. "Servicios Portuarios Integrados SA c/ Chubut, Provincia de s/ acción de amparo" y A. 481, L.
XXXIX, "Argenova S.A. c/ Chubut Provincia de s/ acción declarativa" del 6 de abril de 2006 y del 25 de marzo de 2008, respectivamente).
Finalmente, no obsta al control de constitucionalidad que se impetra, el hecho de que la ley que se impugna sea de emergencia, pues aun en situaciones de grave crisis o de necesidad pública, frente a la invocación de derechos subjetivos o agravios concretos dignos de la tutela judicial, corresponde a los jueces controlar si los instrumentos jurídicos implementados por los otros poderes del Estado no son contradictorios con la normativa constitucional (Fallos: 316:2624 ).
— VII Por otra parte, considero que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 15 y 16 de la ley 5639 solicitada por las actoras no puede prosperar.
En efecto, ello es así, pues aquéllas no demuestran ni explican de qué modo esas disposiciones les impiden ejercer su actividad, pues ellas establecen una serie de obligaciones para el otorgamiento de permisos de pesca para operar con buques fresqueros de altura, exigencia que no se les aplicaría a las actoras, desde que, según lo manifiestan en el escrito de la demanda, son empresas que operan con buques tangoneros para la captura de la especie de langostino (v. fs. 48 vta.).
En tales condiciones, es mi parecer que no existe demostración del agravio que a las actoras les ocasiona la aplicación esas normas y. por lo tanto, carece de sentido pronunciarse sobre su inconstitucionalidad Fallos: 310:211 ; 314:407 ), pues las críticas de aquéllas a las disposiciones locales resultan conjeturales o hipotéticas, en tanto, como se dijo, no probaron comportamiento alguno configurativo del requisito del "acto en ciernes" que pueda válidamente originar una relación jurídica con la demandada (Fallos: 326:4774 : 328:1701 ).
—IX-
Por ello, opino que, con la salvedad expuesta en el acápite anterior, corresponde hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 14 de octubre de 2009. Laura M. Monti.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1804
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