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Fallos: 335:1799 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por su parte, la nueva legislación dispone que el ejercicio de la pesca lleva consigo la obligación de desembarcar el total de la captura en puertos situados en la Provincia del Chubut y su procesamiento en plantas radicadas dentro del territorio provincial, con excepción de aquellas embarcaciones que se encuentren comprendidas en convenios interprovinciales (art. 38).

Por último, establece que la autoridad de aplicación podrá suspender los permisos otorgados cuando se observe la disminución del número de personal efectivamente contratado en planta al 31 de enero del 2007 (art. 45. inc. 5").

Por ello, y por los mismos fundamentos que expusieron en su escrito de demanda, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la citada ley local. Asimismo, requirieron que se amplíe la medida cautelar concedida el 23 de marzo de 2004, en el sentido de que se extienda la prohibición de innovar respecto de esta nueva disposición normativa.

A fs. 262/265, la Corte dispuso tener por ampliada la demanda y, por decisión de la mayoría de sus integrantes, también amplió la medida cautelar y ordenó a la demandada que se abstenga de aplicar los arts. 11, inc. 2"), 14, 15, 16, 38 y 45, inc. 5"), de la ley 5639.

La Provincia del Chubut contestó el traslado sobre el hecho sobreviviente y solicitó su rechazo mediante el escrito de fs. 285/290.

Sostuvo, en síntesis que, al sancionar la Ley General de Pesca Marítima, el legislador local tuvo como objetivo general consolidar un cuerpo normativo de regulación dela actividad pesquera en jurisdicción provincial, que incluyó diversos beneficios para las empresas permisionarias. En concreto, señaló que el nuevo texto legal contempla que no se exija el porcentaje de personal residente que determina la ley si el titular del permiso acredita fehacientemente la inexistencia de ese personal idóneo (art. 11, inc. ?°, última parte).

También señaló que resulta incompresible que las actoras se sientan agraviadas con lo previsto en los arts. 15 y 16 de la ley 5639, toda vez que dichas normas imponen una serie de obligaciones para operar con buques fresqueros de altura, condición que no se les aplica pues no poseen dicha clase de navíos sino de la clase de los tangoneros congeladores, según lo manifiestan en el escrito de la demanda.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1799

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