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Fallos: 335:1801 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En efecto, en dicha oportunidad sostuve que la ley nacional 24.922, al regular lo atinente a la tripulación de los buques, previó que el setenta y cinco por ciento del personal de maestranza, marinería y operarios de planta a bordo de los buques pesqueros debe estar constituido por argentinos o extranjeros con más de diez años de residencia permanente efectivamente acreditada en el país (v. art. 40, inc. b. de la ley 24.922), mientras que, según se indicó, la ley local crea un requisito adicional que atenta contra la ley federal que rige la materia y vulnera el art. 31 del texto constitucional.

Ello es así, porque el legislador nacional ha advertido que, a efectos de otorgar los permisos de pesca, se dará prioridad a aquellos buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje, pero no asignó preferencia alguna a los residentes de una región en desmedro de otra, sin perjuicio de lo cual la ley local 5639 genera un distingo que el régimen federal no contempla.

Por otra parte, la facultad conferida en este último ala Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación —en su carácter de autoridad de aplicación— para establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas para desarrollar tal actividad ha sido dada por el Congreso con sustento en las atribuciones que le asigna el art. 75, inc. 18), de la Constitución Nacional, para proveer lo conducente a la prosperidad del país.

Siendo ello así, resulta manifiesto que la Nación actúa con plena jurisdicción y en ejercicio de un derecho emanado de su naturaleza constitucional, fundado, a su vez, en el deber de "promover el bienestar general" establecido en el preámbulo.

—VIIEn segundo lugar, en lo que se refiere a las obligaciones de desembarcar el total de la captura en puertos situados en la Provincia del Chubut y de procesarlos en plantas radicadas dentro del territorio provincial (art. 38 de la ley 5639), es menester analizar si resulta violatorio de lo establecido en el art. 12 de la Constitución Nacional.

En tal sentido, cabe recordar que el art. 12 de la Constitución Nacional prescribe "que los buques destinados de una provincia a otra no

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1801

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