Asimismo, afirmó que corresponde el rechazo de la pretensión de declaración de inconstitucionalidad del art. 38, toda vez que contempla como excepción al cumplimiento de dicha exigencia a aquellas embarcaciones que se encuentren comprendidas en convenios interprovinciales, situación que acontece en el caso pues las empresas pesqueras afirman que sus buques se hallan habilitados con licencia originaria de pesca en virtud de lo dispuesto en el pacto interprovincial denominado Convenio de Administración Conjunta del Golfo San Jorge.
—V-
Clausurado el período probatorio, las actoras y la Provincia del Chubut presentaron sus alegatos, por medio de los escritos de fs. 301/302 y 304/312, respectivamente.
A fs. 314, V.E. dispuso correr vista a este Ministerio Público.
—VI-
Ante todo, cabe señalar que con la derogación de la ley 4738 que dispone el art. 66 de la ley 5639, resulta inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la primera de esas leyes.
No obstante, toda vez que V.E. admitió tramitar en esta causa la impugnación constitucional que las actoras formulan contra los arts. 11, inc. 2"), 14, 15, 16, 38 y 45, inc. 5"), de la ley 5639, en cuanto exigen determinadas condiciones para otorgar los permisos de pesca, entiendo que corresponde emitir opinión al respecto.
Sentado lo anterior, considero que el thema decidendi estriba en determinar si las condiciones exigidas en la ley local 5639 para renovar o obtener los permisos de pesca es contrario a lo establecido en la Ley Federal de Pesca 24.922 y a la Constitución Nacional.
En primer lugar, en cuanto a la exigencia de que al menos el cincuenta por ciento de la tripulación total embarcada se conforme con personal de residencia efectiva de dos años en la provincia y que dicha obligación puede ser disminuida por la autoridad de aplicación en caso de que el titular del permiso de pesca acredite fehacientemente la inexistencia de personal debidamente capacitado que cumpla dicho requisito estimo que resulta aplicable las conclusiones del dictamen de este Ministerio Público del 25 de marzo de 2008, in re, A. 481. L. XXXIX.
"Argenova S.A. c/ Chubut, Provincia de s/ acción declarativa".
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1800
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