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Fallos: 335:1802 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio" (subrayado agregado). Esto implica que deberá haber cierta uniformidad en los reglamentos de comercio de todos los puertos, sin que por medio de leyes especiales pueda establecerse una primacía o preeminencia de un puerto en detrimento o en perjuicio de otro. Es sabido que no pueden los Estados provinciales invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que, en su esencia, se vinculan al tráfico inerprovincial e internacional (confr. dictamen de esta Procuración en el caso de Fallos: 320:1302 ).

En este último sentido, cabe señalar que los principios del art. 12 y el contenido amplio asignado a la "cláusula del comercio" en el art. 75, inc. 13), de la Constitución Nacional, impiden que las leyes provinciales puedan ser fruto de una política que discrimine el comercio interior en función de su origen, o que beneficie a un Estado provincial respecto de otro, o que se encarezca su desenvolvimiento al extremo de dificultarlo o impedirlo.

Basta sobre el punto recordar los conceptos vertidos, en nuestro Derecho Público, por Juan Bautista Alberdi, para quien, según puede leerse en sus "Elementos de Derecho Público Provincial" —Primera Parte, Capítulo I-, ninguna provincia podía tener el poder de dañar a otra estableciendo derechos ínfimos de tránsito, internación o tonelaje, de modo de atraer al extranjero. Tras considerar a su vez el autor de las "Bases", que el comercio exterior e interprovincial era "el grande agente de prosperidad de la República Argentina", sostenía que "no debe estar, para su arreglo y gobierno, en manos de las autoridades de Provincia, sí en las del gobierno central" (conf. "Obras Completas", Tomo V, Buenos Aires, 1886, pág. 13, párrafos 2" y 3".

En el sub lite, las empresas actoras se ven obstaculizadas en su propósito de comerciar, toda vez que la ley local condiciona el ejercicio de la pesca, en tanto las obliga a desembarcar el total de la captura en los puertos provinciales, y afecta sin lugar a dudas, la libre concurrencia al mercado de servicios de otros puertos de oferentes y demandantes, con aptitud para perjudicar los intereses de la comunidad que se beneficia de él.

En tales condiciones, la inteligencia de la cuestión suscitada, a la luz de los preceptos constitucionales enunciados, parte de consagrados

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1802

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