II) A fs. 66/67, las actoras amplían demanda con motivo del dictado de la ley 5040, en tanto al modificar el artículo 3 de la ley 4738, agrava a su juicio la tacha de inconstitucionalidad referida.
III) A fs. 68, el Tribunal declaró su competencia originaria para conocer en este caso; corrió traslado de la demanda, e hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
IV) A fs. 120/129, la Provincia del Chubut contesta demanda y solicita su rechazo.
Tras las negativas de rigor, y el examen de la naturaleza jurídica del permiso de pesca a la luz de la jurisprudencia del Superior Tribunal de la Provincia del Chubut, sostiene que el marco legal no le es ajeno a las actoras ya que en el mes de abril del 1999 suscribieron un Acuerdo de Inversión con la Provincia, en virtud de la disposiciones de la ley local 3780, en el que para obtener los permisos de pesca se establecían una serie de compromisos, tales como contratar a los empleados necesarios para las plantas instaladas en la Provincia, así como también que los buques fresqueros debían procesar y desembarcar en los puertos provinciales.
A su vez, expone que es erróneo el argumento utilizado por las empresas pesqueras en el sentido de que se encuentra afectado su patrimonio, dado que el recurso que ellas explotan no es de su propiedad sino que pertenece al dominio provincial.
Aduce, en consecuencia, que el Estado provincial tiene las facultades para reglamentar y establecer los requisitos a cumplir por parte de las empresas pesqueras interesadas en su explotación.
Alega, en tal sentido, que el artículo 3 de la ley 24.922 establece que "son de dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, a través del marco federal que se establece en la presente ley, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar te
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1807
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