Observan que según la nueva legislación, el ejercicio de la pesca lleva consigo la obligación de desembarcar el total de la captura en puertos situados en la Provincia del Chubut y su procesamiento en plantas radicadas dentro del territorio provincial, con excepción de aquellas embarcaciones que se encuentren comprendidas en convenios interprovinciales (artículo 38).
Por último, advierten acerca de la facultad de la autoridad de aplicación para suspender los permisos otorgados cuando se observe la disminución del número de personal efectivamente contratado en planta al 3 de enero de 2007 (artículo 45, inciso 5).
Por ello y por los mismos fundamentos que expusieron en su escrito de demanda, solicitan que se integre al planteo de inconstitucionalidad la nueva ley local y piden que se amplíe la medida cautelar concedida por el Tribunal, el 23 de marzo de 2004.
VI) A fs. 262/263, la Corte hizo lugar a lo solicitado, tuvo por ampliada la demanda y extendió la medida cautelar decretada a fs. 68, sobre la base de considerar que la nueva legislación afectaba a la empresa y no se apartaba de las objeciones que prima facie habían generado la verosimilitud en el derecho que justificó el dictado de aquélla. Ordenó a la Provincia demandada que se abstuviera de aplicar los artículos 11, incisos 2, 14, 15, 16, 38, y 45, inciso 5", de la ley 5639, VII) A fs. 285/290, la Provincia del Chubut contesta el traslado conferido sobre el hecho sobreviniente y solicita su rechazo.
Sostiene en lo sustancial que, al sancionar la Ley General de Pesca Marítima, el legislador local tuvo como objetivo general consolidar un cuerpo normativo de regulación de la actividad pesquera en jurisdicción provincial, que incluyó diversos beneficios para las empresas permisionarias. En concreto, señala que el nuevo texto legal admite que no se exija el porcentaje de personal residente que determina la ley si el titular
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1809
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1809
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos