FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, (9 Le "fp hiaate A 0/2, Vistos los autos "Pescargen S.A. y otra c/Chubut, Provincia del s/acción declarativa de inconstitucionalidad, de los que Resulta:
I) Que a fs. 48/54, Pescargen S.A. y Pesquera Galfrio S.A., empresas que operan buques tangoneros para la captura de la especie langostino, promueven la presente acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la provincia del Chubut, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 4.738 (artículos 3, 7 y 13) y del decreto reglamentario 601/02 que modificó el anterior 1.264/01.
Cuestionan dichas normas en cuanto establecen requisitos para mantener, renovar y otorgar los permisos de pesca, lo cual resultaría violatorio de los artículos 8, 9 y 29 de la Ley Federal de Pesca 24.922, e implicaría una intromisión de la provincia demandada en una materia de naturaleza federal como es el comercio interprovincial, lesionando sus derechos y garantías consagrados en los artículos 12, 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Objetan las disposiciones de la ley local en cuanto establecen que la renovación de tales permisos estará condicionada, además del cumplimiento de otros requisitos a: la creación de nuevos puestos de trabajo en tierra calculados sobre la capacidad de la bodega (artículo 3); que la tripulación de sus buques pesqueros esté constituida en un treinta por ciento (30) por personal que tenga residencia permanente de dos años en la Provincia (artículo 7), y, la utilización de puertos y astilleros provinciales (artículo 13).
Sostienen que la legislación que impugnan restringe la capacidad de contratar libremente a su tripulación y les im
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1805
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