rritorial argentino adyacente a sus costas, hasta doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la legislación nacional pertinente", Invoca también el artículo 124 de la Constitución Nacional, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Subraya, por ende, que son las empresas pesqueras las que requieren voluntariamente los permisos de pesca a la Provincia del Chubut y no a la inversa.
V) A fs. 244/247, las actoras denuncian como hecho nuevo sobreviniente la sanción de la ley 5639 (fs. 249/261), denominada Ley General de Pesca Marítima de la Provincia del Chubut, del 28 de julio de 2007, por la que se derogó la ley 4.738, y por ende la ley 5040, cuya declaración de inconstitucionalidad persiguen en esta causa.
Sostienen que la modificación legislativa agrava las circunstancias que motivaron sus planteos de inconstitucionalidad contra la norma derogada. En tal sentido, indican que la nueva ley reitera con algunas variantes, las condiciones establecidas en los artículos 3, 7 y 13 de la ley 4738.
Explican que para obtener un permiso de pesca comercial bajo la nueva ley, se exige la residencia efectiva de dos años en el territorio provincial del personal a bordo, en una proporción no menor al cincuenta por ciento (50) de la tripulación total embarcada, bien que la autoridad de aplicación podrá disminuir este porcentaje en caso de que el titular del permiso acredite fehacientemente la inexistencia de personal debidamente capacitado que cumpla dicho requisito (artículo 11, inc. 2").
Además, con relación a la obtención de los permisos para operar con buques congeladores indican que se debe acreditar un puesto de trabajo en tierra en proporción a los metros cúbicos de bodega. Se agravian porque el otorgamiento de los permisos se condiciona a la acreditación por parte del titular de dicha exigencia (artículos 14, 15 y 16 de la ley 5639).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1808
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