juicio ejecutivo, cuya sentencia noes definitiva, ya que puede revisarse en juicioordinario posterior, y noencuentro acreditadoel agravioirreparable que permitiría abrir el recurso extraordinario como excepción.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto.
Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ArGIBAY.
Recurso de hecho por denegación de recur so extraordinario, interpuesto por el demandado, Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy, representado por la doctora María Alejandra Ahmad.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala 11 dela Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4.
LA CABAÑA S.A. v. PROVINCIA DE BUENOSAIRES
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
En la medida en que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque pr ecaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituye un recaudo apto para intentar que se eviten los eventuales perjuicios que se denuncian.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Si no se han acompañado al proceso los requerimientos de pago y sus contestaciones ni tampoco se intentó demostrar por otros medios de prueba la existencia deactos concretos de la Dirección de Rentas de la provincia demandada dirigidos a gravar las actividades, es la propia actora quien desistiódela prueba informativa y el agravio resulta entonces conjetural e hipotético, ya que no se probó comportamiento alguno configurativo del requisito del acto en ciernes que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta con la demandada.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1701
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