legislación nacional pertinente", así como también que el art. 124 de la Constitución Nacional dispone que le corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. En consecuencia, remarcó que son las empresas pesqueras las que requieren voluntariamente los permisos de pesca a la Provincia del Chubut y no a la inversa.
—IV-
A fs. 244/247,1as actoras informaron al Tribunal que la Provincia del Chubut sancionó la ley 5639, denominada Ley General de Pesca Marítima, por la que derogó la ley 4738 cuya declaración de inconstitucionalidad persiguen en esta causa.
Sin embargo, sostuvieron que la modificación legislativa empeora las circunstancias que motivaron sus planteas de inconstitucionalidad contra la norma ahora derogada. En tal sentido, manifestaron que la nueva ley repite, con algunas variantes, las condiciones establecidas en los arts. 3", 7" y 13 de la ley 4738.
Ello es así, porque para obtener un permiso de pesca comercial se exige la residencia efectiva de dos años en el territorio provincial del personal a bordo, en una proporción no menor al cincuenta por ciento de la tripulación total embarcada. La autoridad de aplicación podrá disminuir este porcentaje en caso de que el titular del permiso acredite fehacientemente la inexistencia de personal debidamente capacitado que cumpla dicho requisito (art. 11. inc. 2").
Además, con relación a los permisos para operar con buques congeladores, su otorgamiento se condiciona a que el titular acredite: un puesto de trabajo en tierra cada nueve metros cúbicos en buques de hasta seiscientos metros cúbicos de bodega: 2) un puesto de trabajo en tierra cada ocho metros cúbicos por bodega: 3) un puesto de trabajo en tierra cada siete metros cúbicos en buques de más de mil trescientos metros cúbicos de bodega. El otorgamiento de los permisos para operar con buques fresqueros de altura se condiciona ala acreditación por parte del titular de un puesto de trabajo en tierra cada tres metros cúbicos de bodega. El personal requerido obligatoriamente para el otorgamiento de permisos de pesca, previsto en los artículos anteriores deberá ser sumado en caso de que la persona física o jurídica titular del permiso opere con ambos estratos de flota (arts. 14. 15 y 16 de la ley 5639).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1798
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