principios de hermenéutica aplicados por V.E., como aquel que sostiene que la Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Fallos: 240:311 : 296:432 ) y que las provincias, dada la posición que ocupan dentro del régimen constitucional, deben observar una conducta que no interfiera ni directa ni indirectamente en el ejercicio del comercio interjurisdiccional. Las facultades de las provincias, por importantes y respetables que sean, nojustifican la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de los demás estados autónomos y de la Nación toda (Fallos:
En tal sentido y con relación a los temas que ahora se debaten, V.E. ha señalado que si bien es cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados, no lo es menos que el ejercicio por parte de la Nación de sus facultades propias no puede ser enervado por aquéllas, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades, que radican en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y participan las provincias (dictamen del Ministerio Público in re "Provincia de Buenos Aires c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires", Fallos: 305:1847 ).
En virtud de lo hasta aquí expuesto, y teniendo en cuenta que la Corte tiene dicho reiteradamente, desde sus orígenes, que "los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas" (Fallos: 320:619 y sus citas, entre otros), considero que V.E. debe hacer lugar a la demanda y declarar que las exigencias de los arts. 11, inc. 2); 14. 38 y 45 inc. 5), de la ley 5639 de la Provincia del Chubut se encuentran en pugna con la obligación asumida en el art. 40, inc. b). de la ley 24.922 y con lo previsto en el art. 12 de la Constitución Nacional.
Por lo demás, es del caso mencionar que la norma cuestionada no puede legitimarse en el poder de policía concedido a la autoridad provincial, ya que aquél, no constituye una fuente para ampliar las
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1803
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1803
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos