determinado y crea preferencias de una determinada jurisdicción en desmedro de otra, condicionado, de esta forma, la renovación de los permisos de pesca a la utilización de astilleros y puertos provinciales.
Por último, solicitaron la concesión de una medida cautelar de no innovar para que se ordene la inaplicabilidad de las normas hasta tanto se resuelva sobre el fondo del asunto.
—I-
Afs. 68. el Tribunal declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda e hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
— HI A fs. 120/129, la Provincia del Chubut contestó demanda y solicitó su rechazo.
En primer lugar, sostuvo que este marco legal no le es ajeno a las actoras, ya que en el mes de abril del 1999 suscribieron un acuerdo de inversión con la Provincia con la vigencia de la ley 3780, en el que para obtener los permisos de pesca se establecían una serie de compromisos, tales como contratar a los empleados necesarios para las plantas instaladas en la Provincia, así como también que los fresqueros debían procesar y desembarcar en los puertos provinciales.
Por otra parte, manifestó que es erróneo el argumento utilizado por las empresas pesqueras en el sentido de que se encuentra afectado su patrimonio, toda vez que justamente el recurso que ellas explotan no es de su propiedad sino que pertenece al dominio provincial y, por lo tanto, el Estado provincial tiene las facultades para reglamentar y establecer los requisitos a las empresas pesqueras interesadas en su explotación.
Alegó, además, que el art. 3" de la ley 24.922 establece que "son de dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, a través del marco federal que se establece en la presente ley, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1797
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