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Fallos: 335:1788 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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mentos que sostuvieron los votos concurrentes de los jueces y juezas Conde, Lozano, Ruiz y Balbín, incumpliendo de tal modo con el recaudo de fundamentación que aquí se trata.

8) Que en línea con lo expuesto, cuadra añadir que por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud. De ahí, pues, que como concordemente lo ha subrayado este Tribunal desde su tradicional precedente sentado en la causa "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), con respecto a las decisiones del Senado de la Nación en esta materia; lo reiteró con posterioridad a la reforma de 1994 frente al nuevo texto del art.

115 de la Ley Suprema en el caso "Brusa", (Fallos: 326:4816 ) con relación a los fallos del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación; y lo viene extendiendo al ámbito de los enjuiciamientos de magistrados provinciales hasta sus pronunciamientos más recientes causas P.1163.XXXIX "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson s/ queja e inconstitucionalidad", sentencia del 19 de octubre de 2004; "Acuña, Ramón Porfirio" (Fallos: 328:3148 ); "De la Cruz, Eduardo Matías (Procurador General de la Suprema Corte de Justicia)" Fallos: 331:810 ); "Rodríguez, Ademar Jorge" (Fallos: 331:2156 ); "Rejas, Ricardo Fabián" (Fallos: 331:2195 ); "Trova, Facundo Martín", antes citada; y causa A.936.XLV, "Agente Fiscal s/ solicita instrucción de sumario", sentencia del 1 de junio de 2010), quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1788

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