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Fallos: 335:1782 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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judicial estaba limitado a las reglas establecidas por la vasta doctrina sentada por esta Corte Suprema en materia de enjuiciamiento político de magistrados judiciales, citando conocidos precedentes que han dado lugar a esa jurisprudencia clásica. Con esta comprensión, y tras recordar el criterio seguido por el propio tribunal en un caso análogo y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias que menciona, afirmó que en el marco doctrinal desarrollado por este Tribunal Federal se han establecido pautas esenciales que han dado un contorno específico al ámbito y contenido de dicho control judicial en este tipo de procesos, instituyéndose diversas reglas a las cuales estaría sometido el control promovido por la enjuiciada, que coinciden en resguardar eficazmente —en el marco de esta clase de actuaciones— de las afectaciones al debido proceso y al derecho de defensa en juicio.

Desde este encuadramiento del genuino alcance de la revisión judicial puesta en sus manos, el tribunal a quo efectuó el examen de todos los agravios invocados por la recurrente con base en las afectaciones de las garantías constitucionales mencionadas, verificadas en cualquiera de las etapas de las actuaciones que concluyeron con la destitución, y sea que hicieran pie en el apartamiento de las constancias de la causa, en el desconocimiento de disposiciones del derecho público local expresamente aplicables en el trámite del enjuiciamiento, o en la vulneración del contenido de garantías procesales de raigambre en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

En ese quehacer decisorio, el superior tribunal consideró y rechazó los planteos sobre violación al derecho de defensa por la falta de una imputación en el primer traslado conferido por la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura (Dra, Conde: fs. 171/172; Dr. Lozano: fs.

183/184; Dra. Ruiz: fs. 188/189; Dr. Balbín: fs. 200/203), por restricciones probatorias impuestas en la etapa preliminar (Dra.

Conde: fs. 172/174; Dr. Lozano: fs. 184; Dra, Ruiz: £s, 188/189; Dr. Balbín: fs. 200/203); por falta de jurisdicción y violación

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1782

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