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Fallos: 335:1784 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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habilidad psíquica, concluyó reiterando que el recurso extraordinario era improcedente por inobservancia de los recaudos formales y substanciales que condicionaban su admisibilidad (fs.

242/250).

4) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró parcialmente admisible el reCurso extraordinario, concediéndolo mediante el pronunciamiento de £s. 252/253 con el alcance fijado en sus considerandos.

Para así decidir, afirmó que "...dado que la recurrente invoca la violación a las garantías del debido proceso legal, la defensa en juicio y la garantía del juez natural, el caso encuadra en el inciso 3 de la ley federal n°" 48 y habilita la jurisdicción apelada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Tras esa calificación liminar, agregó que "La argumentación, fundada en cuestiones prima facie de naturaleza federal,.contiene agravios mínimos suficientes a los fines de la concesión del recurso, toda vez que el escrito plantea el tema que pretende someterse a la consideración de la instancia extraordinaria.así como el nexo inmediato de éste con las garantías constitucionales que se dicen infringidas..En este sentido el recurrente se explaya acerca de los agravios referidos a "falta de imputación prima facie en el primer traslado otorgado en la etapa preliminar.."; a la "amplitud probatoria para la acusación y restricciones para la defensa..'; a la acusación formulada "en exceso del mandato del plenario" del consejo de la magistratura; al irregular nombramiento de los representantes del estamento de la legislatura..'; a la arbitrariedad en la 'utilización de la causal de mal desempeño..." ; a la arbitrariedad en la subsunción de los hechos y en la valoración de la prueba; y a la arbitrariedad en la utilización de la causal de "inhabilidad psíquica" como causal concurrente o subjuntiva". Concluyó este apartado afirmando que "En consecuencia, el recurso debe ser concedido en relación a estos agravios", Por último y con respecto a la arbitrariedad atribui

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1784

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