Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1787 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

denuncia corrido en la etapa preliminar cumplida ante el órgano acusador, acerca de que lo esencial en dicha etapa fue que en el acto de la acusación se había descripto con toda precisión la conducta reprochada y se la había calificado dentro de la causal de mal desempeño, y con cita del dictamen del Procurador en Fallos: 327:1914 aludió a que los defectos que pudieran tener lugar en la etapa previa pueden ser subsanados en ocasión del debate (fs. 172); que en cuanto a la alegada restricción probatoria, se sostuvo que la prueba denegada en la etapa preliminar fue requerida al contestar la acusación, y por ende toda posible afectación del derecho de defensa quedó subsanada al ser producida la prueba en ocasión del debate (fs, 173/174); que de acuerdo con la doctrina sentada en Fallos: 310:804 no se había afectado la garantía constitucional de juez natural e imparcial, ni tampoco podía considerarse afectada la garantía de imparcialidad en este proceso de juicio político a la luz del precedente "Boggiano" de este Tribunal (fs. 176/179); que según la doctrina de la Corte Suprema el planteo sobre la subsunción de la conducta es una materia extraña a la revisión judicial en este tipo de procesos, y que los argumentos que al respecto sostenían el fallo del Jurado de Enjuiciamiento eran suficientes y abundantes, e impedían descalificarlo como acto ¡judicial válido (fs.

179/182); y, por último, que del fallo del jurado surgía claramente que las reflexiones acerca de la eventual configuración de la causal de inhabilidad psíquica fueron realizadas en un obiter, referido como una eventualidad desde que estaba supeditada, a su vez, a otros hechos conjeturales no verificados en la causa como lo eran una adecuada acusación y un mayor debate y prueba sobre ella (fs. 182/183).

Estas decisivas aseveraciones dadas por el superior tribunal para cancelar el recurso local no fueron refutadas adecuadamente por la recurrente, quien reproduce en forma mecánica los lineamientos argumentativos seguidos por la defensa en las presentaciones efectuadas en las diversas etapas del juicio y en el recurso judicial, y se limita a desarrollar su crítica en forma parcial y selectiva sobre algunos aspectos de los funda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1787

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 579 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos