doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.
En el sub lite, esa rigurosa carga argumentativa y justificatoria no ha sido satisfecha por la defensa de la magistrada, pues el escrito de presentación del remedio federal extraordinario carece de un desarrollo eficiente en la medida en que no demuestra cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos constitucionales señalados y la materia sentenciada.
7) Que con arreglo a clásica jurisprudencia del Tribunal, para la correcta deducción del recurso extraordinario es menester que se lo funde, dado su carácter autónomo, mediante un preciso relato de los hechos de la causa, de la materia federal en debate y de la vinculación existente entre ésta y aquéllos; además, el escrito respectivo ha de contener una crítica concreta y circunstanciada de la sentencia que se impugna, debiendo el apelante refutar todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian Fallos: 295:99 y 621; 296:639 ; 305:706 , entre otros). Estas exigencias han sido expresamente tipificadas en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 (art. 3, incs. b y dj).
Con esta comprensión, se advierte que en el escrito de interposición del remedio federal no se rebaten todos y cada uno de los fundamentos que sostienen los cuatro votos que componen la sentencia impugnada, defecto que conspira contra la procedencia del recurso intentado. Evidencia clara de la insuficiencia apuntada se advierte a partir del silencio de la impugnante frente a la afirmación del tribunal a quo, en torno al agravio de la falta de encuadre jurídico en el traslado de la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1786
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