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Fallos: 335:1790 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ponde normalmente a los tribunales ordinarios. De ahí que, como lo decidió el mencionado tribunal internacional en dicho asunto —en que también se ventilaba el alcance de esta garantía procesal en un procedimiento sobre remoción de magistrados- no hay violación del derecho a ser juzgado por un tribunal competente cuando el órgano interviniente no fue "..un tribunal ad hoc, toda vez que se le otorgó competencia de forma general para conocer de todos los procesos disciplinarios contra los jueces de Venezuela bajo un procedimiento común", 10) Que con particular referencia a las alegaciones atinentes a la concurrencia de los presupuestos que dieron lugar a la causal de mal desempeño y a las consecuencias que se derivarían de la presencia de la causa de inhabilidad psíquica, esta Corte Suprema ha señalado que ní la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho constituyen materia de pronunciamiento, dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado (Fallos: 314:1723 ; 317:

1098; 318:2266 ; y 327:4635 ; 330:725 ; 332:2504 ; causas "De la Cruz, Eduardo Matías (Procurador General de la Suprema Corte de Justicia)" —Fallos: 331:810 - y "Rodríguez, Ademar Jorge" —Fallos: 331:2156 -).

Por lo demás, es igualmente objetable el argumento —expresado por la recurrente a fs. 235 vta.— de que la causal de inhabilidad psíquica "desplaza automáticamente aquella otra alegada por la acusación y conformada por el Jurado de Enjuiciamiento -mal desempeño-.." y que "..si el Jurado creyó que se encontraba probada la existencia de trastornos psicológicos..la destitución debería haber estado fundada (y la acusación también) en la inhabilidad psíquica". Ello es así, pues además de que parte de una premisa que el jurado no tuvo por verificada —la prueba de la causal de que se trata— el planteo es insostenible desde su base, desde diversos enfoques. Por un lado, porque desnaturaliza el sistema acusatorio al avanzar sobre las

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1790

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