9) Que la jurisprudencia señalada en el considerando anterior, como se subrayó, no puede ser aplicada en este pleito, pues la interesada ha incumplido con los requisitos insoslayables para que ello resulte pertinente en esta clase de asuntos:
demostrar un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa (Fallos: 316:2940 y sus citas, entre otros).
Ello es así con particular referencia a la alegada violación de la garantía del juez natural pues, sin cuestionar la defensa que el órgano juzgador que tomó intervención en este procedimiento fue la autoridad local a la cual las normas constitucionales y legales le asignan la atribución de que se trata respecto de todos los magistrados de igual condición que la recurrente, la circunstancia de que algunos de los miembros que integraron el jurado de enjuiciamiento hayan sido designados con posterioridad a los hechos investigados -y aún al comienzo de las actuaciones cumplidas ante el órgano acusador— es absolutamente inocua para comprometer la mencionada garantía consagrada por la Constitución Nacional, cuya recta comprensión esta Corte ha desarrollado en los clásicos precedentes de Fallos: 234:482 ; 310:2845 ; 323:2035 y 326:2805 , en cuyas consideraciones y conclusiones la recurrente encontrará una exhaustiva respuesta sobre un objetable planteo que no hace pie en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Por lo demás, la garantía reconocida por el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a ser juzgado por "un tribunal competente [..] establecido con anterioridad a la ley" tampoco acude en auxilio de la postulación que se considera. En efecto, para decirlo con expresiones de la Corte Interamericana en el caso "Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela" (sentencia del 5 de agosto de 2008, parágrafos 50 y 53, y su cita) esa cláusula busca evitar que las personas sean juzgadas por tribunales especiales, creados para el caso, o ad hoc, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corres
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1789
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