al principio de congruencia (Dra. Conde: fs. 174/176; Dr. Lozano: fs. 184; Dra. Ruiz: fs. 188/189; Dr. Balbín: fs. 206/207); por violación a la garantía del juez natural por irregular nombramiento de los representantes de la legislatura (Dra. Conde:
fs. 176/179; Dr. Lozano: fs. 184/185; Dra. Ruiz: fs. 168/189; Dr. Balbín: £s. 203/206); por arbitrariedad en la configuración de la causal, en la subsunción de los hechos, en la valoración de la prueba y en la utilización de la causal de inhabilidad psíquica (Dra. Conde: fs. 179/183; Dr. Lozano: fs. 185/187; Dra.
Ruiz: fs. 189/194; Dr. Balbín: fs, 207/211).
3) Que contra dicha sentencia la enjuiciada Rosa Elsa Parrilli interpuso el recurso extraordinario de £s, 217/237, en el que propone el examen de materias que califica como de índole esencialmente federal. Por un lado, dice mantener las cuestiones constitucionales promovidas en la apelación directa local que han sido resueltas de modo contrario al derecho invocado; por el otro, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, alega que la sentencia del superior tribunal estadual —al rechazar todos los planteos promovidos ante ese estrado y convalidar la decisión del jurado de enjuiciamiento- vulnera de modo directo e inmediato las garantías superiores del debido proceso y de defensa en juicio reconocidas en la Ley Fundamental.
Ante el traslado corrido, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó que se denegara el recurso pues, en primer lugar, carecía de fundamentación crítica suficiente en la medida en que —en su opinión- se limitaba a reeditar cuestiones promovidas con anterioridad y a expresar una mera discrepancia con los fundamentos dados por el superior tribunal local. Agregó que la argumentación giraba en torno a la apreciación de pruebas y hechos de la causa, sin plantear concretamente una cuestión federal que habilitara la vía pretendida. Tras contestar los agravios atinentes a la violación al derecho de defensa, al debido proceso, al principio constitucional de juez natural, y acerca del análisis efectuado respecto de las causales de destitución de mal desempeño e in
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1783
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1783
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 575 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos