con fundamento en el accionar lícito del Estado Nacional, tampoco puede prosperar.
Al respecto, cabe recordar que para que se configure la responsabilidad por daños y perjuicios son requisitos ineludibles: la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta fundamento del reclamo y el perjuicio invocado, y la posibilidad de que esos daños sean jurídicamente imputables a la demandada (Fallos: 315:2865 ; 320:266 y 330:2748 y 332:1367 ).
Particularmente, respecto de la responsabilidad del Estado por su accionar legítimo, esta Corte ha establecido que su presupuesto básico consiste en que esa actuación haya producido una lesión a una situación jurídicamente protegida (Fallos:
318:1531 , considerando 7 del voto de la mayoría, y considerando 9 del voto de los jueces Petracchi y Boggiano; y Fallos:
319:2658 ).
En este caso, la cámara descartó la configuración de un daño cierto al concluir que la actora no había aportado los elementos necesarios para acreditar los costos del alcohol anhidro y, en consecuencia, el margen de beneficio que consideraba razonable en los términos del art. 4, inc, c, de la ley 23.287.
Asimismo, la cámara señaló que las notas DNPPC/SSC 15.442/86 y 17.4459/86 no comprometían al Estado porque habían sido emitidas por un órgano incompetente y tenían carácter meramente informativo (ver en este sentido lo resuelto por esta Corte en Fallos: 327:2231 ).
Estas afirmaciones del tribunal a quo suponen que las notas mencionadas no otorgaron a la actora el derecho al mantenimiento del método de fijación de precios de la alconafta allí previsto y, por ende, que el Estado Nacional —al modificarlo no produjo la lesión a una situación jurídicamente protegida, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal (Fallos:
318:1531 , considerando 7 del voto de la mayoría, y considerando 9 del voto de los jueces Petracchi y Boggiano; y Fallos:
319:2658 ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1671
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