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Fallos: 335:1667 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, % de stembre dle 2012.

Vistos los autos: "Ingenio La Esperanza S.A. C/ Estado Nacional —Sec. de Energía- s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

1) Que, al confirmar la decisión de primera instancia, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó la demanda interpuesta con el objeto de que se condenara al Estado Nacional a abonar a la firma actora una indemnización de daños y perjuicios generados por el incumplimiento de una serie de actos administrativos, o en su defecto, por el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4, inc. c, de la ley 23.287 (fs. 543/552).

2) Que para decidir de tal modo, la cámara consideró que, de conformidad con lo establecido en el decreto 1339/80, la única autoridad competente para modificar la situación de los productores o de los elementos que componían el precio de la alconafta era la Secretaría de Energía de la Nación. Entendió que esa facultad no era delegable en las autoridades inferiores. Y concluyó que las notas DNPPC/SSC 15.442/86 y 17.449/86, emanadas de la Subsecretaría de Combustibles dependiente de aquélla, según las cuales los incrementos del precio del alcohol se fijarían "en proporción al incremento en el valor de la retención de las naftas", no podían tener más efecto que el informativo, y no comprometían al Estado Nacional. Agregó que la ley 23.287 se limitó a esbozar un programa tendiente a impulsar la producción de alconafta, y que ello no había generado relación contractual alguna entre el Estado y las empresas productoras de alcohol anhidro. Finalmente, señaló que de la prueba producida en el expediente no surgía que el nuevo método por el que la demandada fijó el precio del combustible no hubiera respetado el parámetro de "costos y márgenes razonables de beneficios", previsto en el art. 4 de la ley 23.287.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1667

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