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Fallos: 332:1367 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Hágase saber al Juzgado de Garantías N" 3 del departamento judicial de la mencionada localidad bonaerense.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A.
c/ ESTADO NACIONAL — P.E.N. — Dro. 1583/96 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Cabe revocar parcialmente la sentencia que condena al Estado a indemnizar ala actora por los daños y perjuicios derivados del dictado del decreto 1583/96 que dejó sin efecto el decreto 520/95 que autorizaba la venta por menor de mercaderías extranjeras provenientes de zonas francas en diversas zonas de la Provincia de Santa Cruz-, en cuanto lo condena al pago del daño emergente derivados de "anticipos de honorarios" a los letrados de la actora, y al pago del lucro cesante, pues la cámara reconoció dichos daños sobre la base de afirmaciones dogmáticas, sin dar adecuada respuesta a las sucesivas impugnaciones realizadas por el demandado al dictamen pericial en el que funda su decisión el a quo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Cabe revocar parcialmente la sentencia que condena al Estado a indemnizar ala actora por los daños y perjuicios derivados del dictado del decreto 1583/96 que dejó sin efecto el decreto 520/95 que autorizaba la venta por menor de mercaderías extranjeras provenientes de zonas francas en diversas zonas de la Provincia de Santa Cruz, pues la accionante no logró acreditar que las erogaciones enunciadas bajo la denominación de "honorarios" -admitidas por la cámara en concepto de daño emergente—, guarden un nexo causal relevante con la conducta del demandado, ni tampoco acreditó los daños solicitados en concepto de lucro cesante con el grado de certeza necesario para que proceda su reparación.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La condena al Estado por los daños y perjuicios ocasionados por su actividad lícita no alcanza la reparación por lucro cesante (Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).

De su voto en el precedente "El Jacarandá S.A" (Fallos: 328:2654 ), al que remitió—.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1367

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