MULTICANAL S.A. c/ COMFER s/ AmParo
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO.
Sicon posterioridad a la iniciación de la demanda, en la que la empresa cuestionó la Resolución 227/08 por considerar que el Comité Federal de Radiodifusión carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable, el Congreso Nacional sancionó la ley 26.522 con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de la Corte, en tanto le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setrewbre de 2012.
Vistos los autos: "Multicanal S.A. c/ COMFER s/ amparo".
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo deducida por Multicanal S.A. y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la resolución 227/08 del Comité Federal de Radiodifusión en cuanto había aprobado el "Reglamento para el Ordenamiento de la Grilla de Canales de Servicios Complementarios de Radiodifusión", por considerar que fue dictado por una autoridad incompetente y vulnera el derecho de la actora a la libertad de expresión, a publicar ideas por la prensa y contratar libremente, consagrados en los artículos 14, 17 y 32 de la Constitución Nacional; 13 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1673
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