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Fallos: 335:1675 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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el pronunciamiento a dictarse (Fallos: 312:995 y 328:2440 antes citado).

4) Que ésta es la situación que se configura en el sub examine pues con posterioridad a la iniciación de la demanda, en la que Multicanal S.A. cuestionó la resolución 227/08 por considerar que el Comité Federal de Radiodifusión carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable, el Congreso Nacional sancionó la ley 26.522 con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina.

Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija (conf.

inc. 3, acap. b). Asimismo, el decreto 1225/10 y la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Visual que reglamentaron el citado artículo establecieron precisiones respecto de la forma en que debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla, En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos (Fallos:

318:550 ; 1320:2603 ; 322:1436 ; 1328:1425 ; 329:40 ; entre muchos otros).

Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario. Con costas por su orden atento al modo en que se re

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1675

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