fíquese y hágase saber a la Corte Suprema de Justicia a fin de disponer el pago de las compensaciones suspendidas por la medida inconstitucional que se deja sin efecto.
JosÉ ALEJANDRO Mosquera — Huco Roporro Fossari.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Eduardo Moliné O'Connor, representado por los Dres. Gregorio Badeni y Martín Galli Basualdo. Procedencia: Honorable Senado de la Nación constituido en Tribunal de Enjuiciamiento Político,
COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A.
v. SECRETARIA DE ENERGIA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda tendiente á que se condene al Estado Nacional a abonar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una serie de resoluciones administrativas o —en su defecto por el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 49, inc. c, de la ley 23.287 —plan alconafta-, pues se dirige contra una sentencia definitiva en una causa en que el Estado Nacional es parte y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 62, ap.a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el reclamo de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una serie de resoluciones vinculadas con el precio de la alconafta, pues la cámara juzgó correctamente que el subsecretario de Combustibles carecía de competencia para fijar el precio del alcohol anhidro, toda vez que su determinación fue atribuida, por expresa previsión del art. 42, inc. c, de la ley 23.287, a la autoridad de aplicación de la ley, la cual, según su art. 39, era la Secretaría de Energía, máxime cuando se concluyó que la firma recurrente conocía esa falta de competencia.
COMBUSTIBLES.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el reclamo de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una serie de resoluciones vinculadas con el pre
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2231
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