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Fallos: 335:1666 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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INGENIO LA ESPERANZA S.A. c/ ESTADO NACIONAL — SEC. DE ENERGIA
PROCESO DE CONOCIMIENTO

HIDROCARBUROS.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta con el objeto de que se condenara al Estado Nacional a abonar a la firma actora una indemnización de daños y perjuicios generados por el incumplimiento de una serie de actos administrativos, o en su defecto, por el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 49, inc. c, de la ley 23.287 emisión de bonos de inversión pública— pues no asiste razón a la apelante en cuanto afirma que la cámara omitió tener en cuenta la prueba pericial contable producida en el expediente, sino que de la causa se desprende que el a quo la consideró y concluyó que las diferencias allí expresadas no resultaban suficientes para tener por acreditado el perjuicio invocado por la demandante.

HIDROCARBUROS.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta con el objeto de que se condenara al Estado Nacional a abonar a la firma actora una indemnización de daños y perjuicios generados por el incumplimiento de una serie de actos administrativos, o en su defecto, por el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 49, inc. c, de la ley 23.287-emisión de bonos de inversión pública-, pues el a quo descartó la configuración de un daño cierto al concluir que la actora aportó los elementos necesarios para acreditar los costos del alcohol anhidro y el margen de beneficio que consideraba razonable, y señaló que las notas DNPPC/SSC no comprometían al Estado porque habían sido emitidas por un órgano incompetente y tenían carácter meramente informativo, afirmaciones que suponen que tales notas no le otorgaron el derecho al mantenimiento del método de fijación de precios de la aleonafta allí previsto y, por ende, que el Estado Nacional —al modificarlo no produjo la lesión a una situación jurídicamente protegida en los términos de la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 318:1531 ).


IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.
Silas retenciones fijadas para las naftas comunes ya no guardaban relación proporcional alguna con los costos de producción de alcohol anhidro, la pretensión de que la Secretaría de Energía se hallaba obligada a mantener el sistema de ajuste del precio del alcohol adoptado hasta ese momento, según el cual el precio de dicho producto debía evolucionar proporcionalmente en función del aumento de las retenciones fijadas para las naftas comunes —que, a su vez, reflejaban el costo y utilidad correspondientes a la producción de petróleo crudo-, aparece desprovista de fundamento.

—Del precedente "Compañía Azucarera Concepción S.A" (Fallos: 327:2231 ), al que la Corte remite-.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1666

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