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Fallos: 335:1665 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Ngtifíquese y remítase. 17 y A ' > PE z 7 ¡UU

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CARMEN M. ARGIBAY,
Recurso extraordinario interpuesto por José Pablo García, con la defensa oficial de la Dra. Branda L. Palmucci, Traslado contestado por el Dr. Juan Martín Romaro Victorica, Fiscal General.

Tribunal de origen: Sala II, Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Faderal n° 1 de La Plate.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1665

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