2) Que contra esta sentencia, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 227/248, que fue contestado a fs. 251/268 y concedido por el tribunal a quo en lo concerniente a la cuestión federal invocada y denegado en lo relativo a la arbitrariedad y gravedad institucional invocadas (fs.
270/270 vta.).
3) Que cabe recordar que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si éstas son sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 259:76 ; 267:499 ; 311:787 ; 1319:3241 ; entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228 ; 317:711 ; 329:4096 ).
Este Tribunal ha señalado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente Fallos: 329:187 ). Ello es así ya que corresponde a la justicia nacional resolver disputas actuales y concretas entre las partes que configuren un "caso" susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure la situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una "controversia" (conf. Fallos: 328:2440 y sus citas: 331:322 ).
Asimismo, desde antiguo la Corte también tiene dicho que para instar el ejercicio de su jurisdicción, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1674
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