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Fallos: 335:1371 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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a terceros, como lo son las comisiones bancarias abonadas por el depósito de los sueldos, la licenciataria no tenía derecho a compensación alguna, pues no se había previsto contractualmente la deducción de aquéllos —Cláusula IX del Contrato de Transferencia-; e) que la prueba rendida en la causa no permitía tener por acreditado el incumplimiento contractual de la actora que su contraria adujo, esto es, la ausencia de escrituración de 252 inmuebles y, que aun de ser así, era un tema ajeno a lo debatido en esta causa, razón por la que correspondía reclamar el cumplimiento de dicha obligación en la forma y por la vía pertinente.

En este aspecto, el a quo también destacó que, los gastos en los que habría incurrido Telefónica de Argentina S.A. por las transferencias de aquellos bienes que se hicieron por su cuenta —gastos de escrituración-, no eran un concepto deducible de la liquidación, de conformidad con lo previsto en la cláusula relativa a la Transferencia de Activos —Cláusula VII, en especial, punto 7.11.—; f) que no resultaba aceptable deducir en la liquidación presentada, la compensación por las sumas que habría abonado la demandada por reclamos judiciales, pues existía en el Contrato de Transferencia un procedimiento peculiar al que las partes acordaron someterse -Cláusula XII-; g) por último, en cuanto a las órdenes de descuento presentadas por la demandada la cámara ponderó las limitaciones contractuales que impedían su reconocimiento en lo relativo a los pagos efectuados al personal —Cláusula IX-, a los gastos por la importación de material, como a las restantes órdenes por otros conceptos, y la ausencia de documentación para sustentar los descuentos realizados por la demandada.

3) Que contra la sentencia la demandada interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 2158/2159) que fue concedido fs. 2208) y resulta formalmente admisible, pues se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el monto mínimo previsto en el art. 24, inc. 6, ap. a. del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte, pues aun cuando dicho valor se encuentra

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1371

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