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Fallos: 335:1361 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Suprema de Justicia de la Nación indica que "si bien en nuestro ordenamiento las leyes pueden tener ese efecto (retroactivo), lo es bajo condición obvia e inexcusable de que tal retroactividad no afecte garantías constitucionales. Ni el legislador ni el juez podrían en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una morma infraconstitucional para confundirse con la garantía de inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema" (Fallos: 137:47 ; 152:268 ; 163:155 ; 178:431 ; 238:496 ; 317:218 y 320:32 ). Asimismo, agregan que aun cuando los honorarios no hubieran sido regulados al entrar en vigencia la ley 24.318, el derecho a esos honorarios de conformidad con la ley 19.551 para entonces ya había nacido y se había incorporado definitivamente a su patrimonio, ya que toda regulación de honorarios es un acto declarativo y no constitutivo de un derecho (cfr. Fallos: 296:723 ), en consecuencia la aplicación retroactiva vulnera garantías de orden constitucional cfr. Fallos: 268:561 ; 319:1915 ; 320:32 y 1542). Destaca que todos estos fundamentos fueron expuestos en la expresión de agravios propuesta ante la alzada y fueron soslayados por el a quo mediante una argumentación solo aparente, en la medida en que la remisión a lo resuelto en el antecedente "Banco Comercial del Norte S.A. s/ quiebra-incidente de revisión por el B.C.R.A." (16 de julio de 2004) carece de pertinencia, en tanto las tareas allí desplegadas por los profesionales fueron desarrolladas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.318, diferencia sustancial que exterioriza la arbitrariedad del pronunciamiento, en un contexto en el cual hizo referencia, también, a la ley 24.522 y su vetado art. 290, particularmente los problemas de interpretación con relación al inicio de su vigencia, cuando dicha norma carece de toda relación con la cuestión objeto del planteo y; c) que, por último, tachan de arbitraria a la decisión recurrida por haber omitido examinar y tratar las cuestiones conducentes y oportunamente propuestas para la adecuada solución del pleito —que fueron reseñadas en los puntos precedentes- y, en ese proceder, medió una afectación sustancial de sus derechos.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1361

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