Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1369 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

tituía un reconocimiento implícito de aquéllas, pues en el ámbito del derecho público el principio general que ha sido consagrado normativamente es que en caso de que una pretensión requiera un pronunciamiento concreto de la Administración, su silencio o ambigúedad se interpretará como negativa (art. 10 de la ley 19.549).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de jubo de 2012 Vistos los autos: "Empresa Nacional de Telecomunicaciones ten liquidación) c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ contrato administrativo".

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la decisión de la instancia anterior, hizo lugar a la acción promovida por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) contra Telefónica de Argentina S.A., con el objeto de que la demandada presentara la rendición de cuentas de las sumas percibidas por cuenta y orden de la actora en concepto de los servicios de telecomunicaciones que ésta prestó en forma previa a la toma de posesión por parte de la licenciataria. En consecuencia, dispuso que se efectuara dicha rendición en el plazo de 60 días hábiles, de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia, y lo convenido en el Contrato de Transferencia suscripto por las partes, bajo apercibimiento de tener por aprobadas las cuentas que presentare la demandante.

2) Que el a quo, en sustancia, fundó su pronunciamiento en los siguientes argumentos: a) que la liquidación presentada por la demandada el 3 de noviembre de 1993 —así como las acompañadas con anterioridad a esa fecha- no satisfacen los recaudos mínimos a fin de tener por cumplida la obligación de rendir cuentas, pues si bien ésta no se halla sujeta a fórmulas sacramentales, en el caso, además de haberse omitido el detalle de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos