ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por Cecilia Goldemberg y Martín Luis Bosch, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. María Eugenia Urquijo.
Traslado contestado por la sindicatura legal ejercida por el Banco Central de la República Argentina, Dr. Miguel Ángel Cámpora.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Bala E.
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES En LIQUIDACION
c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la acción promovida por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) contra Telefónica Argentina S.A. y dispuso que se efectuara la rendición de cuentas en el plazo de 60 días hábiles de conformidad con lo resuelto en el pronunciamiento y lo convenido en el Contrato de Transferencia, ya que no refutó el núcleo central del raciocinio del a quo, consistente en que la liquidación presentada por la demandada no puede ser considerada una rendición de cuentas pues no se trata de un informe circunstanciado sino de un simple listado de ingresos y descuentos que no fue acompañado de la documentación necesaria.
RENDICION DE CUENTAS.
No puede ser admitido el agravio referido a que el a quo, al no aplicar las previsiones del art. 73 del Código de Comercio, estableció un privilegio injustificado a favor del Estado Nacional en detrimento de los derechos constitucionales de la empresa telefónica demandada, ya que omite toda referencia al fundamento de la sentencia acerca de que la falta de observación de las liquidaciones presentadas por la demandada dentro del plazo fijado en aquel artículo no cons
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1368
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