Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4542 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

tas, por lo que el expediente deberá ser devuelto afin que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja C.3560.XXXIV. al principal y archívese la C.3566.XXXVII1. Hágase saber.

CARLos S. FAYT.

Profesionales: Dres. Juan Manuel Pérez, Marcelo A.Condori Calvo (actora), Mario Alberto de Llano, Eduardo S. J. Marini, José Antonio Zabala (demandadas).

DROGUERIA per SUD S.A.

v. MUNICIPALIDAD ve LA CIUDAD de BUENOS AIRES CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerar quía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configur ando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho ola garantía constitucional invocados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Para quela confiscatoriedad exista, debe producirseuna absorción, por partedel Estado, de una porción sustancial de la renta oel capital, y el exceso alegado como violación de la propiedad debe resultar de una relación racional estimada entreel valor del bien gravado y el monto del gravamen, requiriéndose una prueba concluyente a cargo del actor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONFISCATORIEDAD.
Al omitir particularizar la relación entre el impuesto pagado y el capital de la empresa, el monto anual de sus ventas o cualquier otro índice de su capacidad económica, el pronunciamiento incurre en una mera afirmación dogmática al tachar de confiscatorio al gravamen, pues la compulsa entre lo efectivamente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

142

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4542

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos