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Fallos: 335:1366 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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derarse que hay derecho adquirido aunque falte la deciaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos solo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo (Fallos:

296:723 , considerando 7).

La ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior, pues, en tal caso, los poderes legislativos se enfrentan con la protección del derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:899 ; 320:378 ; 321:1757 ). El nuevo ordenamiento no se proyecta atrás en el tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados en su momento bajo un determinado dispositivo legal, pues de lo contrario podría afectar derechos adquiridos bajo un régimen anterior (Fallos: 314:481 ). Para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata (Fallos: 298:472 ; 304:871 y 314:481 ).

En tal sentido, corresponde recordar que cuando —como sucede en el caso- una situación se ha desarrollado en forma íntegra al amparo de determinadas normas mal puede valorarse el mérito, la extensión, la cuantificación del trabajo de acuerdo al nuevo régimen legal (Fallos: 319:1915 , considerando 10 y A.367.XXXIII "Almandos, Gustavo L. c/ Superintendencia de Seguros de la Nación s/ empleo público", considerando 3, sentencia del 2 de marzo de 2010), sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, toda vez que la regulación judicial solo agrega un reconocimiento —y cuantificación- de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional (conf. Fallos: 314:481 ).

En consecuencia, es necesario indagar en cada caso el momento o la época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esta circunstancia determinará cuál es la legislación apli

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1366

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