1lida y del conjunto de los acreedores, pues se proponía evitar la existencia de intereses contrapuestos que confluirían en la instancia en la cual el Banco Central pretendía verificar su propio crédito, cuando por un imperativo legal debía ejercer la sindicatura en el peculiar supuesto de quiebra de una entidad financiera (confr. B.393.XLV "Banco Sidesa S.A. s/ quiebra", considerando 8, sentencia del 7 de diciembre de 2010).
9) Que, de acuerdo con las constancias referidas, tanto la labor de la síndica ad hoc como la de su letrado patrocinante se desarrollaron durante la vigencia de la ley 19.551, extremo que también resulta evidente en razón de la renuncia realizada por este último a fs. 3911, el 10 de marzo de 1995, es decir con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.522.
Sin embargo, el a quo omitió toda consideración al respecto y solo efectuó una afirmación dogmática al señalar que: "no advierte manifiesta inequidad aunque el honorario resulte inferior al que correspondería conforme las normas previstas en la ley 24.522 para las demás sindicaturas concursales, ni aún advirtiendo que los delegados del BCRA cuentan con una infraestructura que no deben costear ellos mismos, en tanto reiterase que se trata de funciones similares, (y) el salario multiplicado por los meses efectivamente laborados no arroja un monto insignificante ni reducido (..)".
10) Que, en tales condiciones, resulta aplicable la doctrina de esta Corte que establece que el pronunciamiento resulta descalificable, como acto jurisdiccional, cuando ha omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, cuando utiliza pautas de excesiva latitud, o cuando omite pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la decisión, formuladas oportunamente por los interesados Fallos: 308:1079 ; 313:664 ; 316:2166 ; 324:2966 ; 328:3067 , entre muchos otros), pues para decidir no podía prescindirse de la puntual valoración de la entidad de los trabajos realizados, su extensión, calidad y complejidad, vinculándolos con las normas arancelarias vigentes al tiempo de su realización, tomando en cuenta que la mera referencia de los porcentajes establecidos por el art, 290 de la ley 19.551 no permite inferir tal extremo,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1364
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