en tanto la propia norma que los establece también determina que dentro de ellos se encuentran comprendidos los honorarios de la totalidad de los funcionarios y profesionales por las tareas que atienden a la consumación integral del proceso de quiebra, cuando en el caso las labores en cuestión quedaron acotadas al cometido asignado en la decisión de £s. 6824/825 y se cumplimentaron bajo el imperio de aquella ley.
11) Que la ponderación de tales circunstancias no cabe suplirla mediante una argumentación tendiente a sostener genéricamente la razonabilidad de las previsiones contenidas en la ley 24.318, pues le otorgan fundamentación solo aparente.
Igual consideración merece la reflexión que señala la inexistencia de una manifiesta inequidad, sustentada en la adecuación al fin perseguido de evitar regulaciones exorbitantes que colisionaran con el orden público, en el marco de los procesos liquidatorios de las entidades financieras.
12) Que, asimismo, en la adecuada valoración de los extremos referidos resultaba indispensable el tratamiento de los agravios vertidos en relación a las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, máxime si se evalúa aquello que expusieron en el remedio federal los recurrentes (fs, 26 del cuadernillo formado al efecto), en lo concerniente a las circunstancias de tiempo y modo que operaron en el incidente en el cual recayó el pronunciamiento cuyos fundamentos fueron transcriptos para fundar la decisión recurrida en el presente.
13) Que relacionado con la cuestión señalada en el considerando precedente esta Corte ha expresado que no es admisible exigir indiscriminadamente el requisito de sentencia previa a la sanción de la nueva ley para tener un derecho como irrevocablemente adquirido bajo la vigencia de la ley anterior.
No tratándose de algunos casos de pronunciamientos constitutivos de derechos, las sentencias declaran la existencia de un derecho anterior a ellas y condenan, precisamente, porque ese derecho estaba adquirido por la parte vencedora en juicio. Si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones substanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe consi
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1365
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