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Fallos: 335:1370 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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las operaciones de cobro y de los gastos realizados, no se acompañó la documentación pertinente que permita avalar la gestión cumplida. En este aspecto, en particular, ponderó la carencia de respaldo documental de varios de los movimientos producidos en las cuentas presentadas o la precariedad probatoria de ciertas constancias —vg. la certificación de escribano obrante a fs.

434/522-, la ausencia de recibos de pago cuyo otorgamiento era usual en la práctica comercial, y el hecho de que la falta de presentación de la documentación que se hallaría en poder de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, se refiere a una serie de conceptos ajenos a la específica materia sobre la que versa esta rendición de cuentas, esto es, las sumas percibidas por la licenciataria con motivo de los servicios de telecomunicación prestados por la actora; b) que no correspondía admitir el planteo de la demandada en el sentido de que las liquidaciones se hallaban aprobadas porque no fueron impugnadas por la actora dentro del plazo establecido por el art. 73 del Código de Comercio. Fundó tal aseveración en que, por una parte, ningún plazo correspondía computar sí dichas liquidaciones no reunían la calidad de rendiciones de cuentas y, por la otra, en que si bien las reglas del derecho privado pueden ser aplicadas por analogía ante la ausencia de normas o de principios de derecho público que rijan el punto, en el caso, no correspondía aceptar una aprobación tácita de las liquidaciones por el mero silencio de la Administración, pues el principio que rige en el ámbito del derecho público es que el silencio debe ser entendido en sentido negativo (art. 10 de la ley 19.549); c) que las partes suscribieron un Contrato de Transferencia que contiene específicas previsiones en materia de gestión de cobro, descuentos de gastos y rendición de cuentas (Cláusula X), de modo tal que aquéllas expresamente fijaron en qué casos la actora debía pagar por las gestiones realizadas por la demandada, y en qué casos los gastos correrían por cuenta y riesgo de las sociedades licenciatarias.

Por esta razón, —enfatizó el a quo- era imprescindible discriminar en la rendición de cuentas, las distintas hipótesis contempladas en el contrato, y la consiguiente explicación de las operaciones efectuadas; d) que en relación a ciertos gastos pagados

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1370

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