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Fallos: 335:1351 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cuenta de que cobrarán los honorarios conforme a la ley 24.318 según resulta del fallo del a quo— y les causa un gravamen no susceptible de reparación por una vía ulterior.

Por otro lado, considero que el recurso extraordinario es procedente por hallarse en tela de juicio la validez constitucional de los arts. 2" y 4" de la ley 24.318 —en cuanto a la aplicación retroactiva del tope arancelario a los honorarios de los síndicos ad hoc— y la resolución ha sido adversa a los derechos invocados por los recurrentes.

—IV-

La ley en cuestión establece en su art. 1" el desempeño de manera exclusiva y excluyente por el Banco Central de la República Argentina de la sindicatura de los procesos de quiebra de las entidades financieras liquidadas con anterioridad a la ley 24.144 y, por lo tanto, ordena el cese de las designaciones de los síndicos ad hoc efectuadas hasta ese momento.

En su art. 2 fija la remuneración de los síndicos ad hoc, cuya designación se deja sin efecto por el precepto anterior -la hace extensiva a su letrado patrocinante-— y les fija un tope equivalente a la suma que resulte de multiplicar el número de meses efectivamente afectados al desempeño de la función por el sueldo correspondiente al delegado liquidador de la entidad fallida designado por el BCRA, al momento de efectuar el cálculo. La disposición se refiere, a continuación, a los honorarios ya regulados en los procesos.

El trámite administrativo-judicial se establece en el art. 3 y en el art. 4 se dispone que "Las normas incluidas en el texto de la ley son aplicables a los procesos en trámite".

—V-

En primer lugar, cabe destacar que V.E. en autos B.248.XXXII "Banco Sindical S.A. s/ quiebra" (Fallos: 321:2730 y otros) expresó que resultaba inaplicable lo dispuesto por el art. ?° de la ley 24.318 si los honorarios profesionales habían sido regulados judicialmente con anterioridad a la vigencia de la ley y las resoluciones estuvieran firmes pues, de otra manera, se afectada el debido respeto a la cosa juzgada.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1351

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