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Fallos: 335:1359 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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centaje de aumento salarial se ha concedido a los funcionarios de ese ente desde el año 1999 hasta la actualidad; alcance con el que se admite los agravios expresados por los recurrentes.

3) Que contra la sentencia la contadora Cecilia Goldemberg (síndica ad hoc) y su letrado patrocinante doctor Martín L. Bosch interpusieron el recurso extraordinario que obra glosado a fs. 12/30 del cuadernillo formado al efecto, el cual fue concedido por la alzada por considerar que resulta formalmente procedente pues, prima facie, existe un debate sobre cuestiones de orden federal susceptibles de examen por esta Corte en los términos del art, 14 de la ley 48, en tanto lo denegó en relación a la causal de arbitrariedad.

49) Que los recurrentes exponen los siguientes agravios: a) que la decisión adoptada por el a quo vulnera los principios de retribución justa e igual remuneración por igual tarea, con afectación de la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, pues la regulación de honorarios realizada en la decisión recurrida no guarda relación alguna con los intereses en juego, ni con la extensión y calidad de las tareas desarrolladas, y si bien los derechos constitucionalmente garantizados no son absolutos, sino que deben ejercerse conforme las leyes que los reglamentan, lo cierto es que no es absoluto el poder del Estado para reglamentarlos, en la medida en que el art. 28 de la Constitución Nacional exige que esas leyes no alteren la naturaleza de los derechos que reglamentan. Al respecto, agrega que puede ser atendible y hasta loable la pretensión de evitar "honorarios exorbitantes", pero el medio utilizado para tal fin no puede, sin caer en lo irrazonable, producir regulaciones de honorarios desproporcionadamente magras o claramente desiguales con las regulaciones que corresponden a tareas semejantes y, el fundamento dado por la alzada al señalar que "no se advierte manifiesta inequidad, aunque el honorario resulte inferior al que correspondería conforme las normas arancelarias previstas en la ley 24.522, para las demás sindicaturas concursales..", resulta dogmático, sin respaldo alguno y sin consideración ninguna a la tarea realizada, ni a los montos en juego, ni a los beneficios obtenidos, ni al derecho de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1359

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