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Fallos: 335:1349 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos solo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo (Disidencia del juez E. Raúl Zaffaroni).

—La mayoría declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del

C.P.C.CN)-.

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 4/11 del cuadernillo de recurso extraordinario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E) confirmó la resolución de primera instancia, en cuanto reguló los honorarios de la sindica ad hoc Cecilia Goldenberg y del Dr. Martín Luis Bosch, su letrado patrocinante, por su actuación en la presente causa, conforme a las pautas establecidas en la ley 24.318.

Para resolver de este modo, el a quo sostuvo que, no obstante que la sindica ad hoc y su letrado patrocinante desarrollaron su labor íntegramente antes de la vigencia de la mencionada norma, ella prevé en su art. 2" y 49 su aplicación retroactiva.

En tal sentido, consideró que dicha retroactividad encontraba justificación en el art. 1" de la ley que atribuyó al Banco Central de la República Argentina el ejercicio en forma exclusiva y excluyente de los procesos de quiebra de entidades financieras y, en consecuencia, ordenó dejar sin efecto las designaciones ad hoc efectuadas hasta el momento.

También entendió que, como el objetivo de la ley 24.318 era el de evitar regulaciones exorbitantes que colisionaran con el orden público en el marco de los procesos de liquidación de las entidades financieras, el medio escogido por el legislador —limitar los honorarios de aquellos profesionales que habían actuado hasta su vigencia conforme al salario mensual de un delegado liquidador del B.C.R.A.— resultaba razonable.

Asimismo destacó que toda vez que los derechos individuales no son absolutos sino que se encuentran limitados por las leyes que re

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1349

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