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Fallos: 320:31 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FEBRERO
GRECO Hnos. S.A.

HONORARIOS: Regulación.

El incidente de revisión regulado por el art. 38 dela Ley Concursal tiene asignada una solución específica por el art. 31, inc. c), del Arancel para Abogados Ley 21.839), que excluye la prevista en forma genérica para los incidentes.

HONORARIOS: Regulación.

La reducción establecida por el art. 33 de la ley 21.839 no debe ser proyectada expansivamente a situaciones disímiles contempladas en forma específica por otra disposición, sino que su aplicación debe ser restrictiva.

HONORARIOS: Regulación.

El art. 33 de la ley 21.839 contempla aquellos supuestos en que coinciden la base regulatoria en el proceso principal y en el incidente, lo que no acontece en el incidente de revisión, pues el art. 31, inc. C), se refiere al "monto del crédito con prescindencia del que pudiera tener el proceso principal".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que reguló los honorarios de los letrados que patrocinaron al acreedor triunfante en el incidente de revisión, si la decisión se ha sustentado con argumentos sólo aparentes, con serio menoscabo delas garantías aseguradas por los arts. 14 bis y 17 dela Constitución Nacional.

LEY: Vigencia.

Si no se discute que los recurrentes cumplieron la totalidad de su labor profesional con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.522, su aplicación al caso llevaría a alterar derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior y a atribuir a ley un alcance retroactivo queno resulta conciliable con la protec

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-31

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