LEOPOLDO ANGEL BESSOLO v. PEDRO OSA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa vetridbución.
El derecho a una retribución justa, que acuerdan la Constitución y la ley, resulta transgredido euando la regulación de los honorarios del experto debe ceñirse, en virtud de una ley posterior a la aceptación y ejecución de la tarea, a la cuantía del juicio y a la retribución de otros profesionales, aun en el caso de que ese monto no guarde relación con la importancia, complejidad y jerarquía de su trabajo. Si se la aplien con ese alcance, la ley 6054 de la Provincia de Santa Fe es inconstitucional.
RETROACTIVIDAD.
No puede aplicarse retroactivamente la ley 6054 de la Provincia de Santa Fe —referente a honorarios de peritos auxiliares de la justicia— que entró en vigencia con posterioridad a la producción del informe pericial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por haber sostenido el apelante que la ley 6054 de la Provincia de Santa Fe es contraria a los arts. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional y ser la decisión definitiva adversa a las pretensiones que el interesado ha fundado en esas normas y que han sido materia de litigio.
La ley referida dispuso modificar el art. 335 (T. O.) de la ley 3611 (orgánica de los tribunales) el que quedó redactado en la siguiente forma: "Los contadores públicos, ingenieros, traductores, caligrafos, tasadores y demás peritos auxiliares de la justicia, no contemplados expresamente en este título ( VT del libro 11), se ceñirán para el cobro de sus servicios prestados en juicio, a las normas generales y aranceles fijados para los abogados y procuradores de la ley 4950 ola que le sustituya. En ningún caso el perito en juicio devengará honorarios que superen el 50 de los que se regulen al curial de la parte vencedora, no obstante lo que dispusieren las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones", El ingeniero agrónomo apelante invoca además del agravio constitucional, el referente a la aplicación retroactiva de la ley en contra de lo dispuesto por el art. 3" del Código Civil, en razón de que su labor se efectuó con anterioridad a la sanción de la ley 6054.
Al respecto, cabe señalar que es jurisprudencia de V. E. que
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:561
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