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Fallos: 335:1332 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Paralelamente, puede advertirse, por un lado, que en ningún momento se cuestionó que el mutuo aprobado en los términos de la ley N" 25.798 estuviese vigente; y, por el otro, que la ejecutante no mantuvo la inconstitucionalidad de la ley N" 26.497 y, según se adelantó, se avino al mecanismo allí previsto (v. fs. 403 y vta.).

Asimismo, el examen de la causa permite reparar en que -dentro de un trámite marcadamente impreciso y aunque los traslados se confieren en calidad de autos—, nunca se decidió, como sí se había hecho respecto de las leyes N" 25.798 y N" 26.167, la aplicabilidad de la ley N° 26.497, mutándose a una intimación que —como se vio— considero abiertamente extraña al estatuto cuyo amparo se perseguía en esta causa.

— VII No se me escapa que la recurrente consintió el apercibimiento de darle por perdido el derecho a la refinanciación de la ley 26497. Tampoco ignoro que en esta instancia aquella modificó parcialmente su argumentación, haciendo hincapié en la inexistencia de una liquidación que, en rigor, no sólo fue practicada sino que mereció aprobación.

Empero, en el contexto descripto en los dos puntos anteriores, parece de un rigor formal excesivo condicionar la factibilidad misma de una operatoria habilitada legalmente, reclamada por la deudora, aceptada oportunamente por la acreedora y propiciada por el ente fiduciario, en función de una exigencia —al par que ficticia—, de cumplimiento imposible. Máxime que tal proceder compromete el derecho a la vivienda digna, cuya conservación y tutela amplia reconoció V.E. en el específico marco de la emergencia económica, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional y en conexión con la protección integral de la familia (arg. Fallos: 331:926 y sus citas; 331:2491 ).

— VII Por lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y disponer que, actualizada la liquidación aprobada a fs. 422, punto III, se adecue el trámite al procedimiento previsto en el art. 3 de la reglamentación de la ley N" 26.497 (Decreto N° 1781/2009). Buenos Aires, 20 de abril de 2012. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1332 
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