juicio cuál es el monto disponible. Recién después de verificada esa etapa (que, por cierto, no ha concluido aquí), y antes de producirse el pago por subrogación, el deudor deberá firmar los instrumentos necesarios para documentar la totalidad del monto que afrontará el Banco, de conformidad con la manifestación efectuada en la causa, sin perjuicio de una serie de otros actos que conciernen directamente al acreedor.
Tal el claro procedimiento previsto específicamente por el art. 3" de la citada reglamentación del cual, insisto, en modo alguno puede derivarse que el progreso de la refinanciación integral de la ley N" 26.497 esté subordinado a la constitución ab initio del nuevo mutuo con el Banco de la Nación. Más aún, la idea contraria resulta incongruente, no bien se piensa que ella supone una exigencia de imposible realización para el deudor, quien está impedido de instar la concreción de ese acto administrativo si anteriormente —liquidado el crédito en juicio— el tribunal no emplaza al fiduciario para que informe el quantum de la contribución, porque esa actuación servirá, justamente, para establecer el monto del contrato de préstamo a celebrar con el agente financiero estatal.
—VI-
Por último, entre los demás antecedentes sintetizados en el punto IV, cabe atender a que el ente fiduciario no ha desechado la refinanciación como salida adecuada para el conflicto de autos, y no lo ha hecho en ninguna fase de su evolución legislativa. Este es, según creo, un dato de gran importancia para evaluar la situación generada en este proceso y darle solución, sobre todo a la luz de los fallos de esa Corte que tuvieron en especial cuenta la declaración de elegibilidad de los respectivos préstamos, o —cuando menos- la verificación de los recaudos legales que permiten el acceso al beneficio. Es que —aunque elaborado en torno a la ley N" 26.167— dicho parámetro puede extenderse en este aspecto a la ley N" 26.497, pues esta norma no ha hecho sino ampliar el dispositivo de pago previsto por aquella otra, abriendo la posibilidad de que la totalidad del crédito sea satisfecho por la vía del Fondo Fiduciario (v. Fallos: 330:2902 ; 331:926 y 2898; S.C. H. N" 82, L. XLI, "Hodari, Estela Carina y otros c/Vila, Antonio Nicolás Argentino", del 25/9/2007; S. C. L. N° 839, L. XLII, "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Jiménez Alejandro Rumildo y otra" del 6/11/2007; S.C. D. N" 1444, L.
XL, "Ducasse, Esther Beatriz c/Tierno, Marta Susana s/ejecución hipotecaria" del 11/12/2007, entre otros).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1331
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