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Fallos: 335:1067 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en la serie que corresponda en cada caso".

8) Que surge del propio texto de la norma transcripta, que ésta regula la atención de obligaciones que se encuentran previamente consolidadas, bajo los regímenes establecidos por las leyes 23.982 y 25.344.

Como lo disponen los respectivos marcos normativos y lo ha reconocido esta Corte en numerosos pronunciamientos, la consolidación produce la novación de la obligación originaria art. 17 de la ley 23.982, art. 3 inciso b, anexo IV, del decreto 1116/2000). En tales condiciones, sólo subsisten para los acreedores, los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece (Fallos: 319:2931 ; 322:1421 ; 327:4749 ; 329:2055 ; 330:1250 , entre muchos otros).

9) Que la consolidación -y consiguiente sustitución de una obligación por otra- opera de pleno derecho, después de su reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa arts. 1 y 6 de la ley 23.982, art. 5, anexo IV, del decreto 1116/2000). En ese contexto, disponen el art. 3 de la ley 23.982 y el art. 3 inciso a, anexo IV, del decreto 1116/2000, que las sentencias judiciales, los actos administrativos firmes, los acuerdos transaccionales y los laudos arbitrales que reconozcan la existencia de las obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta, tendrán carácter meramente declarativo con relación a los organismos deudores, limitándose al reconocimiento del derecho que se pretenda.

10) Que, por consiguiente, en el descripto ámbito de definición legal, la obligación consolidada se encuentra reexpresada en su valor —conforme a las restricciones al derecho de propiedad originadas en la emergencia-, significación que fija los derechos del acreedor. La cancelación de las obligaciones con cualquiera de los bonos creados por la misma ley, hace que ellas queden extinguidas definitivamente, lo cual determina que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1067

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